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¿Qué es el Kit Digital?
El Kit digital es un programa de ayudas económicas del gobierno Español dirigido a pymes, micropymes y autónomos.
Es una subvención que se otorga en forma de bono y que puede ser gastado en diferentes soluciones digitales definidas en 12 categorías
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- Sitio web y presencia básica en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes sociales
- Gestión de clientes
- Business intelligence y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en Internet
- Marketplace
Esto quiere decir que en función del tamaño de tu empresa te otorgarán un bono de un valor determinado y podrás utilizar ese dinero para contratar cualquier servicio englobado en esas categorías (puede ser uno o varios) hasta agotar el bono.
Eso sí, deberás contratar los servicios con un Agente Digitalizador registrado como nosotros.
Puedes consultar en la web de Acelerapyme.es el catálogo de agentes digitalizadores y las soluciones que ofrece cada uno.
Si quieres ver las soluciones que nosotros ofrecemos, puedes verlas en nuestra web:
¿Quién puede solicitar el Kit Digital?
Esta ayuda está dirigida a pequeñas empresas y autónomos y se han definido tres segmentos:
Segmento 1: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados que pueden obtener un bono de un importe máximo de 12.000 €
Segmento 2: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados que pueden obtener un bono de un importe máximo de 6.000 €
Segmento 3: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados que pueden obtener un bono de 2.000 €
Las empresas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones:
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- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Estas empresas además deben cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresa.
- Deberá Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria (6 meses)
- No pueden tener consideración de empresa en crisis.
- Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No puede estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No puede incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis
Aquí puedes revisar las bases reguladoras.
¿Cuándo se puede solicitar el Kit Digital?
Cada segmento tiene una convocatoria específica y unas fechas específicas en las que podrá solicitar el bono:
La convocatoria para solicitar el kit del Segmento 1; pequeñas empresas de 10 a 50 empleados se abrió el 15 de marzo de 2022 y se cerrará el 15 de septiembre de 2022
La del segmento 2: empresas de 3 y menos de 10 trabajadores estará abierta del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023, es decir, un año.
Los beneficiarios del segmento 3: empresas de 0 y menos de 3 empleados que incluye a autónomos pueden solicitarlo del 20 de Octubre del 2022 al 20 de Octubre del 2023.
¿Cómo se realiza la solicitud del Kit Digital?
Para pedir la ayuda del Kit Digital el primer paso es dirigirte a la página de acelarapyme.es, allí tendrás que registrarte y realizar el test de autodiagnóstico.
Este test no te compromete a nada ni condiciona la subvención a percibir, sirve simplemente como datos estadísticos para la convocatoria y para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
Realizar este test es obligatorio.
Una vez se abra la convocatoria del segmento que te corresponda, tienes que realizar la solicitud, de ayuda, a través de la Sede Electrónica de Red.es ()
Para ello necesitarás un certificado electrónico admitido por red.es que te identifique (sirve el DNI electrónico)
Tendrás que acceder a la convocatoria que te corresponda y rellenar el formulario de solitud.
Te dejo por aquí la guía de presentación de solicitudes del segmento 2
Los datos a rellenar en este formulario son bastante sencillos; datos de la empresa, del representante legal e información sobre sus poderes de representación…
No es necesario adjuntar información complementaria, ya que en el formulario se puede autorizar a red.es que la pueda consultar (estados tributarios, de seguridad social…)
En caso de no autorizarlo, entonces sí, deberás disponer de certificados de corriente, tanto de seguridad social, como certificado medio de plantilla media de trabajadores, etc.
Si todo esto de los trámites te desborda, puedes asignar un Representante Voluntario que lo haga por ti.
Por ejemplo, nosotros como agentes digitalizadores podemos ejercer de Representante Voluntario con tu consentimiento y podríamos hacerte todo el trámite.
Si este es tu caso, ponte en contacto con nosotros a través de este formulario y te ayudaremos a tramitarlo:

¿Cómo saber si me han dado el Kit Digital?
Una vez hecha la solicitud se te abrirá un expediente que puedes consultar en la página de red.es para ver su estado.
Pero en cualquier caso recibirás una notificación al email que hayas aportado a la hora de realizar tu solicitud notificándote cualquier cambio en el expediente.
¿Qué se puede hacer con el Kit Digital? ¿Qué subvenciona el kit digital?
Una vez te asignen el bono del Kit Digital, puedes hacer uso de él, implantando soluciones que estén dentro del catálogo de soluciones definido para cada una de las convocatorias y que aparecen en las bases reguladoras.
Para la convocatoria del segundo segmento además se han ampliado a 12 categorías:
1. Sitio Web y Presencia básica en Internet
Dirigida a la creación de sitios web y a dar visibilidad en Internet a la empresa.
La ayuda máxima para esta categoría es de 2000 €
2. Comercio electrónico
El objetivo de esta categoría es crear un sitio web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, las soluciones de esta categoría dispondrán de un e-commerce o tienda online.
En este caso la ayuda máxima también será de 2.000 €
3. Gestión de redes sociales
Esta categoría está dirigida a promocionar tu empresa en redes sociales.
La ayuda máxima a percibir es de 2.000 € para empresas del segmento III y de 2.500 € para el resto.
4. Gestión de clientes
Las soluciones de esta categoría están dirigidas a digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
Para esta categoría la ayuda máxima es de 2.000 €, menos en el caso de empresas del segmento I que es de 4.000 €.
5. Business intelligence y analítica
El objetivo de esta categoría es posibilitar la explotación de datos de la empresa para mejorar el proceso de toma de decisiones.
Para esta categoría la subvención máxima es de 1.500 € para empresas del segmento III, de 2.000 € para empresas del segmento II y de 4.000€ para empresas del segmento I
6. Gestión de procesos
Las soluciones subvencionadas en esta categoría tienen como objetivo digitalizar y/o automatizar procesos del negocio, relacionados con los aspectos operativos o productivos.
La ayuda máxima para esta categoría es de 2.000 € para empresas del segmento III de 3.000 € para empresas del segmento II y de 6.000 para las del segmento I
7. Factura electrónica
Con esta solución puedes digitalizar el flujo de emisión y recepción de facturas de tus clientes y proveedores, asegurando la digitalización y securización de tus procesos de negocio.
El importe máximo de la ayuda es de 1.000 € (hasta 1 usuario) para empresas del segmento III, de 2.000 € para empresas del segmento II y de 2.000 € para empresas del segmento I
8. Servicios y herramientas de oficina virtual
En el caso de esta categoría se subvencionan soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la empresa, es decir, la implantación de herramientas de trabajo colaborativo.
Para esta categoría la subvención máxima es de 250 €/usuario hasta 2 usuarios en el caso de empresas del segmento III, hasta 9 usuarios para las del segmento II y 48 usuarios para el segmento I
9. Comunicaciones seguras
Con esta solución se pretende dotar de seguridad a las conexiones entre dispositivos de empleados y la empresa.
La ayuda máxima en esta categoría es de 125 €/usuario con un máximo de 2 usuarios para empresas del segmento III, de 9 usuarios para las del segmento II y de 48 usuarios para las del segmento I
10. Ciberseguridad
Dirigida a proporcionar seguridad básica y avanzada para dispositivos de empleados.
En este caso, la ayuda máxima a percibir es de 125€/dispositivo hasta 2 dispositivos en empresas del segmento III, hasta 9 dispositivos para las del segmento II y hasta 48 dispositivos para las del segmento I
11. Presencia avanzada en Internet
El principal objetivo de esta categoría es la prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento de la web en Internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en sus plataformas.
En esta categoría el importe máximo de la ayuda es de 2.000 €
12. Marketplace
En esta categoría entran soluciones dirigidas a ayudar a las empresas a dirigir sus referencias y productos para incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando sus referencias y productos a las necesidades externas.
La subvención máxima para esta categoría es de 2.000 €
Como ves tienes un montón de opciones y soluciones en las que usar tu bono, puedes gastarlo solo en una o en varias en función de la solución contratada y su coste.
Aquí tienes un enlace con más información y las soluciones con las que te podemos ayudar desde Elurnet:
¿Cómo se paga el Kit Digital y cómo se usa?
Una vez te concedan el bono del kit para poder utilizarlo, tienes que contratar una o varias soluciones con agentes digitalizadores autorizados que aparezcan en el catálogo oficial.

Uso del Bono digital. Fuente Acelerapyme.es
No tienes por qué gastarte todo tu bono en una única solución ni en un único proveedor.
Por ejemplo, si eres una empresa del segmento II y te conceden un bono de 6.000 € no puedes gastarte los 6.000 € en una única solución, ya que cada categoría, como ya te he explicado, tiene una subvención máxima y ninguna es superior a 2.000 € para el segmento II
Por lo tanto, podrías contratar:
Una página web que estaría subvencionada hasta 2.000 € y utilizar los otros 4.000 € restantes para otro tipo de soluciones como, por ejemplo, una gestión de redes sociales y otra de comercio electrónico.
Eso si, una vez concedido el bono, tienes 6 meses para firmar un acuerdo de prestación de servicios con un proveedor autorizado.

Fuente: Red.es
La empresa beneficiaria no recibe directamente el dinero asignado a la solución, sino que una vez el acuerdo es validado, el agente digitalizador tiene 3 meses para implantar la solución y emitir la factura de la prestación del servicio.
Esa factura tendrá el importe íntegro de la solución y tendrá descontado el importe del bono destinado a esa solución.
Por ejemplo;
Imaginemos que contratas la implantación de una solución de comercio electrónico que tiene un coste de 3.000 € y puedes usar hasta 2.000 € de tu bono en esta solución.
Bien, pues el agente digitalizador te emitirá una factura de 3.000 € + IVA, es decir, una factura de 3.630 € y en esa misma factura saldrán descontados los 2.000 € del bono que vas a utilizar.
Por lo tanto, tendrás que abonarle al agente digitalizador 1.630 € y los otros 2.000 € los recibirá directamente el agente digitalizador y se te descontará de tu bono.
Por su parte, el agente digitalizador tendrá otros 3 meses para realizar la primera justificación del proyecto y recibir el primer pago del 70% de la subvención, en el ejemplo que te he puesto el agente digitalizador recibiría 1.400 €
El beneficiario se comprometerá a mantener la solución 12 meses y al finalizar estos 12 meses (a contar a partir de la emisión de la factura) tiene otros 3 meses para realizar la segunda justificación y recibir el segundo pago que siguiendo con nuestro ejemplo sería de 600 €
¿Quién paga el IVA del Kit Digital?
Tal y como te he mostrado en el ejemplo anterior, el IVA no es un concepto subvencionable, por lo tanto, este deberá ser abonado íntegramente por el beneficiario del bono.
Tampoco son subvencionables; servicios de conectividad, gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestión o similar naturaleza.
Ni los gastos financieros.
Esperamos haberte dejado claro con esta guía que es el Kit Digital, quien lo puede solicitar, como hacerlo y cómo utilizarlo, pero si todavía te queda alguna duda puedes dejarla en comentarios y trataremos de solucionarla.
No olvides revisar nuestras soluciones subvencionables
y si quieres que te ayudemos a tramitar la ayuda, solo tienes que contactarnos a través de este formulario: